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ALERTAS SANITARIAS

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Programa: Unidades Médicas Saludables

Programa: Unidades Médicas Saludables Así como la calidad y eficacia de medicamentos y dispositivos médicos representan un riesgo inherente a la salud de la población, la calidad y oportunidad de los servicios médicos y la atención médica en establecimientos también. Estos riesgos son: carencia de servicios oportunos y servicios con calidad deficiente. La exposición a riesgos sanitarios en establecimientos de atención médica puede deberse a que en algunos de ellos, los servicios son deficientes por una inadecuada organización hospitalaria, laboratorios clínicos, de gabinete con carencia de personal e insumos, así como por una atención inadecuada de urgencias. Entre las causas de estos problemas se encuentran la ausencia de mantenimiento preventivo y/o correctivo, de instrumental, de equipo e infraestructura, incumplimiento de programas de desinfección y desinfectación de las áreas, la no realización de medidas sanitarias exhaustivas en las áreas prioritarias y mal manejo de RPBI´s. Proyectos Infecciones Nosocomiales Muerte Materno Infantil Residuos Sólidos Hospitalarios TEMAS Programas y Proyectos 6. Unidades Médicas Saludables 1. Infecciones Nosocomiales 2. Muerte Materno Infantil 3. Residuos Sólidos Hospitalarios Secretaría de salud a>">

27 de enero de 2009

Investigan PGR y SS origen de placentas

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CASO PLACENTASImprimir
Investigan PGR y SS origen de placentas
Miguel Ángel Camacho Zamudio, jefe de la Delegación Sanitaria 5, dijo que a la fecha no se han recibido reportes anónimos sobre la operación de alguna clínica que practique abortos de manera clandestina
IONSA
Con la revisión detallada de las bitácoras de residuos peligrosos de las diferentes clínicas que operan en el puerto, personal de la Delegación Sanitaria 5 intervendrá en el caso de las placentas encontradas el pasado sábado en el Fraccionamiento Valle Dorado.  Miguel Ángel Camacho Zamudio, jefe de la Delegación Sanitaria 5, dijo que a la fecha no se han recibido reportes anónimos sobre la operación de alguna clínica que practique abortos de manera clandestina.  No hay ningún reporte en este sentido, pero si las placentas estaban completas no se puede hablar de un aborto, sino de partos normales, aclaró.  "Cuando es un aborto, se desbarata tanto la placenta como el feto o embrión, todo es sangre, y lo que sé es que las placentas estaban enteras".  En Mazatlán existe una empresa que se encarga de recoger los desechos o residuos peligrosos e infecto-contagiosos que generan los hospitales y clínicas particulares, comentó.  Y es casi imposible que alguna de las bolsas o contenedores con restos humanos o instrumentos quirúrgicos se les caiga accidentalmente, opinó Camacho Zamudio.  Por otro lado, funcionarios de la Procuraduría General de la República están en espera de que el Ministerio Público del Fuero Común les haga llegar las indagatorias respecto de las 12 bolsas con placentas que fueron localizadas en el Fraccionamiento Valle Dorado.  Personal adscrito a la subdelegación de la PGR en la zona sur indicó que debido a que se trata de un delito ambiental, la autoridad estatal debe de hacer del conocimiento a las dependencias federales a fin de iniciar con las indagatorias de ley.  La fuente señaló que entre las investigaciones que realicen las autoridades federales se determinará si los restos humanos, en este caso placentas, fueron arrojadas por empleados de algún hospital cercano.  Esto, indicó la fuente, debido a que los restos se encontraban dentro de bolsas con la leyenda "residuos peligrosos, farmacológicos infecciosos, fabricada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana, Percar Asistencia Ecológica", similares a las utilizadas en los nosocomios.  El hallazgo de 12 bolsas que al parecer contenían 14 placentas fue denunciado por vecinos del fraccionamiento Valle Dorado.  12  BOLSAS DE RESIDUOS BIOLÓGICOS ESTABAN TIRADAS  14  PLACENTAS CONTENÍAN LAS BOLSAS

23 de enero de 2009

INFORMACION RELACIONADA CON RESIDUOS PELIGROSOS

INTRODUCCIÓN:

Los residuos que generamos son un reflejo de las formas de producción y consumo de las sociedades en que vivimos, por lo cual su gestión debe adecuarse a los cambios que se producen en ambos procesos.

Como resultado de la globalización, de la economía y del comercio, prácticamente todos los países están viendo cambiar la composición y el volumen de sus residuos, en particular México, que es uno de los que más tratados comerciales internacionales ha firmado en la consecuente apertura comercial.

La visión mundial acerca de la gestión de los residuos también ha cambiado y se ha visto influida por la adopción de convenios ambientales internacionales en la materia o aspectos relacionados con su manejo, como el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y el Convenio de Cambio Climático, de la Organización de las Naciones Unidas.

Dichos Convenios promueven la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento a través de su reutilización, reciclado o recuperación de su poder calorífico de manera ambientalmente adecuada, para limitar al máximo el volumen de los que se destinan a confinamiento, así como la liberación de contaminantes orgánicos persistentes o de gases con efecto de invernadero durante su manejo, a fin de prevenir riesgos al ambiente y a la salud y de no dejar pasivos ambientales a las generaciones futuras.

Estas circunstancias demandan una verdadera revolución en la enseñanza, el desarrollo de tecnologías, la administración, los servicios y los mercados de materiales secundarios, relacionados con la generación y manejo integral de los residuos, lo cual hace necesario el establecimiento y operación efectiva de redes de intercambio de información, experiencias y conocimientos, así como una gran plasticidad de los sistemas de gestión de los residuos.

¿Cómo define la legislación ambiental a los residuos peligrosos?

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define a un residuo como:

Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido, o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que pueden ser susceptibles de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.

Y a un residuo peligroso:

Aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.

¿Qué son los residuos peligrosos?

En el caso de los residuos químicos peligrosos, como lo indica la siguiente figura, éstos se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.

Ciclo de Vida de los Materiales Peligrosos

 

En el caso de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, éstos incluyen: materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entrado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos o animales infectados o enfermos (por ej. sangre y algunos fluidos corporales, cadáveres y órganos extirpados en operaciones), asimismo, incluyen cultivos de microbios usados con fines de investigación y objetos punzocortantes (incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y otros objetos contaminados).

Por lo anterior, los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque, en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios quienes generan los mayores volúmenes, mientras que los residuos biológico-infecciosos, se generan en mayor cantidad fuera de los establecimientos médicos o laboratorios, por el gran número de desechos contaminados que producen los individuos infectados o enfermos en sus hogares o en donde abandonen materiales que hayan entrado en contacto con su sangre (o esputo en el caso de individuos tuberculosos).

Es por las razones antes expuestas, que todos tenemos que conocer acerca de la peligrosidad y riesgo en el manejo de los residuos peligrosos de toda índole, así como saber qué medidas de protección se pueden adoptar para prevenir o reducir dicho riesgo.

¿Cómo se identifica, clasifica y caracteriza a un residuo como peligroso?

La Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de residuos peligrosos.

Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados:

  • Listado1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica.
  • Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica.
  • Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos).
  • Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos).
  • Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.

Si el residuo no se encuentra en ninguno de los listados del 1 a 5 y es regulado por alguna de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, éste se sujetará a lo dispuesto en el Instrumento Regulatorio correspondiente.

  • Los lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002.
  • Los bifenilos policlorados (BPC’s) están sujetos a las disposiciones establecidas en la NOM-133-SEMARNAT-2000.
  • Los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos están sujetos a lo definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003.
  • Los jales mineros se rigen bajo las especificaciones incluidas en la NOM-141-SEMARNAT-2003.
  • Los biológico-infecciosos en su manejo, están sujetos a lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Si el residuo no está listado o no cumple con las particularidades establecidas en las citadas Normas Oficiales Mexicanas, se deberá definir si es que éste presenta alguna de las características de peligrosidad (Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, inflamabilidad o Biológico-Infecciosa), esta determinación se llevará a cabo mediante alguna de las opciones siguientes:

ü      Caracterización o análisis CRIT de los residuos junto con la determinación de las características de Explosividad y Biológico-Infeccioso.

ü      Manifestación basada en el conocimiento científico o la evidencia empírica sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuo.

ü      Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad.

ü      Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso.

ü      Si el generador declara, bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es peligroso.

La Norma Oficial Mexicana (NOM-053-SEMARNAT-1993), establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

¿De qué depende la peligrosidad de los residuos?

Conforme a lo antes expuesto, un residuo se considera como peligroso porque posee propiedades inherentes o intrínsecas que le confieren la capacidad de provocar corrosión, reacciones, explosiones, toxicidad, incendios o enfermedades infecciosas.

¿De qué depende que un residuo peligroso se convierta en un riesgo?

El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma “disponible” que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, así como que entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y con los seres humanos.

¿En qué condiciones un residuo químico tóxico puede ser un riesgo?

En el caso de los residuos químicos potencialmente tóxicos, para que éstos ocasionen efectos adversos en los seres vivos, se requiere que la exposición sea suficiente en términos de concentración o dosis, de tiempo y de frecuencia.

Para ilustrar este concepto puede utilizarse el ejemplo de los medicamentos que se recetan a un enfermo y que deben de tomarse en cierta cantidad o dosis (por ej. tabletas de 30 miligramos), durante cierto tiempo (cinco días seguidos) y con cierta frecuencia (tres veces al día). De no seguirse la receta, los medicamentos pueden no tener el efecto deseado y, por el contrario, si se toman en una dosis mayor, más tiempo o más frecuentemente, pueden llegar a ser tóxicos.

Por lo anterior, un residuo peligroso no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada para prevenir las condiciones de exposición descritas previamente.

¿Cómo se logra el manejo seguro de los residuos peligrosos para prevenir sus riesgos?

Para lograr el manejo integral, ambientalmente adecuado, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable de los residuos, es necesaria la participación informada, organizada y corresponsable de todos los sectores, ya sean públicos, privados o sociales, lo cual implica un cambio cultural de gestión de los residuos.

Para poner en práctica la aplicación de la responsabilidad compartida, pero diferenciada, de todos los sectores, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ha introducido como instrumento el Plan de Manejo de Residuos, a través del cual los generadores (sean del sector público, privado o social) deberán adoptar medidas para evitar la generación de residuos, aprovechar aquellos susceptibles de reutilización, reciclado o de transformación en energía, y para tratar o confinar aquellos que no se puedan valorizar.

Asimismo, las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar y medidas a seguir para lograr dicho manejo seguro a fin de prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad

Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las guías, lineamientos, procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan.

¿Qué trámites se realizan ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas?

Los trámites que aplica la DGGIMAR para la gestión de solicitudes de autorización de cualquier actividad que involucre el manejo de residuos peligrosos, son los que a continuación se indican:

Trámite

Modalidad

Autorización para el manejo de residuos peligrosos

Centros de acopio.

Reutilización.

Reciclado o co-procesamiento.

Tratamiento.

Tratamiento mediante inyección profunda.

Incineración.

Tratamiento de suelos contaminados.

Disposición final.

Transporte.

Sistemas de recolección y transporte de microgeneradores.

 

 Para mayor información de los trámites anteriormente indicados, consultar el apartado de trámites y servicios en la siguiente página electrónica: www.semarnat.gob.mx.

Sitios de Disposición Final y Manejo Integral.

Sitios de Disposición Final y Manejo Integral.
Derivado de la actividad económica que se desarrolla en el país, en la cual se incluyen desde la
actividad industrial hasta la actividad casera, se generan diariamente residuos peligrosos, en cada
uno de los Estados de la Federación, dichos residuos constituyen un riesgo importante para la salud
y el ambiente cuando no son manejados adecuadamente, por lo que contar con la infraestructura
adecuada para dar dicho manejo resulta fundamental cuando se tiene por objetivo la protección a la
salud y al medio ambiente.
Dentro de las actividades de manejo de residuos peligrosos, el espíritu de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, es congruente con el criterio mundialmente aceptado,
en lo relativo a la jerarquización de las actividades de manejo de residuos, por lo que se le da
prioridad a la reutilización, al reciclaje, al co procesamiento, al tratamiento y a la incineración de los
residuos peligrosos, sin embargo, existen ciertos residuos, en muchos casos son provenientes de
sistemas de tratamiento o incineración, que por sus características resulta inconveniente someterlos
a un proceso adicional, y que al mismo tiempo por sus características es necesario evitar dichos
residuos queden expuestos hacia el medio ambiente, en cuyo caso podrían generar afectaciones
importantes al mismo.
Derivado de lo indicado anteriormente, se puede ver la necesidad de tener la infraestructura
adecuada y suficiente para el confinamiento de los residuos peligrosos generados en el país.
Existen también ventajas cuando en el sitio de disposición final de residuos peligrosos, se tiene
también disponible, la aplicación de distintos tipos de procesos sean de reciclaje o tratamiento,
conformando entonces un Centro Integral de Manejo de Residuos Peligrosos, dichos centros
presentan ventajas, entre las cuales se puede citar la disminución del riesgo en el transporte de una
instalación a otra para ser sometido a distintos procesos.
La creación de nuevos Centros Integrales de Manejo o de Sitios de Disposición Final, representan
grandes beneficios para el medio ambiente, entre los cuales se pueden citar la reducción de los
costos del manejo de los residuos, de donde se facilita el cumplimiento de la normatividad
ambiental.
Así mismo, las instalaciones en donde se pretenda dar disposición final a residuos peligrosos deben
cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas siguientes:
• NOM-055-SEMARNAT-2003 Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que
se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente
estabilizados.
• NOM-056-SEMARNAT-1993 Que establece los requisitos para el diseño y construcción de
las obras complementarias de un confinamiento controlado
• NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el
diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos
peligrosos.
• NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un
confinamiento controlado de residuos peligrosos.
Para garantizar lo anterior, todos los proyectos de disposición final de residuos peligrosos, son
sometidos a distintos trámites de índole Federal, en diferentes Direcciones Generales:
• Manifestación de Impacto y Riesgo Ambiental, en la Dirección General de Impacto y Riesgo
Ambiental.
• Autorización para Empresas Prestadoras de Servicios para la Construcción y Operación de
Residuos Industriales Peligrosos, en la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y
Actividades Riesgosas.
• Licencia Ambiental Única, en la Dirección General de Calidad del Aire y Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
El objetivo principal de estos trámites, es garantizar que los proyectos cumplan con la normatividad
vigente, además de dar la pauta para condicionar el proyecto de tal forma que se pueda tener un
seguimiento de la operación del mismo, por parte de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente de esta Secretaría, procurando que no sólo el proyecto sea satisfactorio en el momento de
su Autorización inicial, sino al paso del tiempo.
En la DGGIMAR, se lleva a cabo el trámite SEMARNAT-07-033-H, Autorización para el Manejo de
Residuos Peligrosos. Modalidad: H- Disposición Final, dicho trámite tiene como finalidad verificar una
vez autorizado el sitio en donde se pretende instalar dicho proyecto, la operación del mismo,
contemplando el tratamiento previo que los residuos reciban antes de ser dispuestos en una celda
de confinamiento.
Infraestructura.
Actualmente se cuenta a nivel nacional con dos empresas autorizadas y en operación, como
prestadoras de servicios para el confinamiento de residuos peligrosos, mismas que se encuentra
ubicadas en los Municipios de Mina y Ramos Arizpe, en los Estados de Nuevo León y Coahuila,
respectivamente, con una capacidad de disposición final en conjunto de 684,100 toneladas de
residuos por año, iniciando operaciones el primero desde 1993 y el segundo apenas en abril del
2007.
A la fecha se han autorizado, en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, seis proyectos para este
tipo de infraestructura, dos proyectos se pretenden ubicar en los Municipios de Chapantango y
Zimapán, ambos en el Estado de Hidalgo, dos más en los Municipios de Viesca y Ramos Arizpe (San
Andrés), ambos en el Estado de Coahuila y uno más en el Municipio de Plutarco Elías Calles, en el
Estado de Sonora (La Choya), todos estos para dar servicio a terceros, y un sexto, en el Municipio
de Mexicali en el Estado de Baja California (COSICA), que operaría sólo para los residuos
generados por la misma empresa.
De los seis proyectos que se han autorizado en materia de impacto y riesgo ambiental, han
seguido su gestión cuatro, obteniendo su autorización para operación, los cuales están ubicados en los
Municipios de Plutarco Elías Calles, Ramos Arizpe, Viesca y Zimapán, en los Estados de Sonora,
Coahuila e Hidalgo, siendo el de Ramos Arizpe el único que a la fecha, como se mencionó
anteriormente, ya ha iniciado operaciones.
El proyecto ubicado en el Estado de Sonora (La Choya), obtuvo la Autorización No. 26-48-PS-VIII-
01-2005, con fecha 13 de octubre de 2005, dicho proyecto es promovido por la empresa Centro de
Gestión Integral de Residuos, S.A. de C.V., y tiene las siguientes características generales:
• Capacidad total del proyecto: 3’381,948 m3
• Capacidad de recepción anual: 45,000 toneladas
• Tecnología: neutralización, precipitación y separación de sólidos y filtrado.
El proyecto ubicado en el Estado de Coahuila (Viesca), obtuvo la Autorización No. 5-36-PS-VIII-05-
2006, con fecha 19 de enero de 2006, dicho proyecto es promovido por la empresa Tecno
Sistemas Ecológicos, S.A. de C.V., y tiene las siguientes características generales:
• Capacidad total del proyecto: 5’650,391 m3
• Capacidad de recepción anual: 182,500 toneladas
• Tecnología: estabilización-solidificación, óxido-reducción, neutralización, encapsulado, o
microencapsulado.
El proyecto ubicado en el Estado de Coahuila (Ramos Arizpe), obtuvo la Autorización No. 5-27-PSVIII-
93-2006, con fecha 14 de noviembre de 2006, dicho proyecto es promovido por la empresa
Tecnología Ambiental Especializada, S.A. de C.V., y tiene las siguientes características generales:
• Capacidad: 2’707,500 m3
• Capacidad de recepción anual: 24,100 toneladas
• Tecnología: macroencapsulado y microencapsulado.
El proyecto ubicado en el Estado de Hidalgo (Zimapán), obtuvo la Autorización No. 13-84-PS-VIII-59-
2006, con fecha 4 de agosto de 2006, dicho proyecto es promovido por la empresa Sistemas de
Desarrollo Sustentable, S.A. de C.V., y tiene las siguientes características generales:
• Capacidad: 392,988 m3
• Capacidad de recepción anual: 170,000 toneladas
• Tecnología: estabilización e inertización.
Un proyecto adicional inició su gestión el 22 de febrero de 2006, en la DGGIMAR, el cuál se pretende
ubicar en el Municipio de Monterrey en el Estado de Nuevo León, y es promovido por la empresa
Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos (SIMEPRODE), cabe
mencionar que dicho proyecto se encuentra en evaluación tanto en la DGGIMAR ya que le fue
requerida información que ha la fecha no ha sido presentada.
Si bien es cierto que a la fecha se tienen autorizados cinco proyectos para el confinamiento de
residuos peligrosos y dos más tienen autorización en materia de impacto y riesgo ambiental, como se
mencionó anteriormente, sólo operan de manera regular dos de ellos, por lo que es de vital
importancia el consolidar los demás proyectos, para tener disponible la infraestructura para el
confinamiento de residuos peligrosos, que es requerida por los generadores de residuos peligrosos
en el país.
ACTUALIZACIÓN: 20 de Agosto de 2007

14 de enero de 2009

13 de enero de 2009

TRAMITES ANTE LA SEMARNAT COMO GENERADOR DE RESIDUOS

MANEJO DE RESIDUOS

La Ley General  del  Equilibrio Ecológico y la Protección al  Ambiente (LGEEPA),  define como materiales peligrosos a los:

Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico infecciosas (CRETIB). Se conciben  los residuos como: Residuos No Peligrosos y Residuos Peligrosos, éstos a su ves  tienen un impacto ambiental: Calidad del  agua, Calidad del suelo y Calidad del aire

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