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CHIHUAHUA, CHIH. MEXICO

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COMPARTIR INFORMACIÓN SOBRE LOS RPBI´s

EN CHIHUAHUA TELEFONOS DE INFORMACION DE INFLUENZA A (H1 N1)

Para Información sobre tratamiento e información general comunicarse a la Juridicción Sanitaria 1 en la ciudad de Chihuahua
416-9937, 416-9921 ext.-113
Directo 410-1268
En Servicios de Salud es el 01-800-0044-800

ALERTAS SANITARIAS

ALERTAS SANITARIAS
COESPRIS CHIHUAHUA

CHIHUAHUA

Programa: Unidades Médicas Saludables

Programa: Unidades Médicas Saludables Así como la calidad y eficacia de medicamentos y dispositivos médicos representan un riesgo inherente a la salud de la población, la calidad y oportunidad de los servicios médicos y la atención médica en establecimientos también. Estos riesgos son: carencia de servicios oportunos y servicios con calidad deficiente. La exposición a riesgos sanitarios en establecimientos de atención médica puede deberse a que en algunos de ellos, los servicios son deficientes por una inadecuada organización hospitalaria, laboratorios clínicos, de gabinete con carencia de personal e insumos, así como por una atención inadecuada de urgencias. Entre las causas de estos problemas se encuentran la ausencia de mantenimiento preventivo y/o correctivo, de instrumental, de equipo e infraestructura, incumplimiento de programas de desinfección y desinfectación de las áreas, la no realización de medidas sanitarias exhaustivas en las áreas prioritarias y mal manejo de RPBI´s. Proyectos Infecciones Nosocomiales Muerte Materno Infantil Residuos Sólidos Hospitalarios TEMAS Programas y Proyectos 6. Unidades Médicas Saludables 1. Infecciones Nosocomiales 2. Muerte Materno Infantil 3. Residuos Sólidos Hospitalarios Secretaría de salud a>">

28 de abril de 2009

¿QUE HACER CON LOS RPBI EN ESTOS MOMENTOS DE INFLUENZA?

¿QUE HACER CON LOS RPBI EN ESTOS MOMENTOS DE INFLUENZA?

Por este conducto, hago de su conocimiento la información sobre el manejo de  Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI’s), misma que será proporcionada a la representación del CENAVECE, conforme a los acuerdos establecidos en la Reunión para la elaboración del plan de respuesta inmediata del operativo de influenza estacional conforme a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de manejo.

MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI’s)

Los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles, que estén relacionados con servicios de salud tales como hospitales o centros de salud que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, y prestadores de servicios, deben de cumplir con las siguientes fases de manejo, según el caso:

1. Identificación y envasado

En las áreas de generación de RPBI’s, se deberán separar y envasar, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas, considerando lo señalado en la siguiente tabla: 

TIPO DE RESIDUOS

ESTADO FISICO

ENVASADO

COLOR

Sangre

Líquidos

Recipientes herméticos

Rojo

Cultivos y cepas de agentes infecciosos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Rojo

Patológicos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Amarillo

Líquidos

Recipientes herméticos

Amarillo

Residuos no anatómicos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Rojo

Líquidos

Recipientes herméticos

Rojo

Objetos punzocortantes

Sólidos

Recipientes rígidos polipropileno

Rojo

Durante el envasado, los RPBI’s no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos, e identificado con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS”, llenar las bolsas a un 80 % de su capacidad, y cerrarlas antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas. Las bolsas deben cumplir con los parámetros técnicos establecidos en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental. Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo.

Para los residuos peligrosos punzocortantes y residuos peligrosos líquidos se debe utilizar recipientes rígidos, con las características técnicas de composición, diseño, ensamble  y cierre establecidas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, destructibles por métodos físicos, e identificados con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico. Los recipientes se llenarán hasta el 80% de su capacidad, asegurando de no abrir o vaciar éstos..

2. Almacenamiento

Destinar un área exclusiva para el almacenamiento temporal de los RPBI’s, una vez envasados, almacenar en    contenedores metálicos o de plástico con tapa e identificar con rótulos que contengan el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS".

Almacenar temporalmente los RPBI’s, conforme al  nivel del establecimiento generador, como sigue:

(a) Nivel I: Máximo 30 días.

(b) Nivel II: Máximo 15 días.

(c) Nivel III: Máximo 7 días.

Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) se deben conservar a una temperatura no mayor de 4°C, en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas que puedan conservar esa temperatura.

El área de almacenamiento temporal de RPBI’s, debe tener las siguientes condiciones:

a) Estar separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.

b) Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales.

c) Contar con señalamientos y letreros que identifiquen la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles,  únicamente podrá acceder el personal responsable de estas actividades.

d) Su diseño, construcción y ubicación debe cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 

e) En caso de no contar con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, utilizar contenedores plásticos o metálicos, y almacenarlos conforme a las disposiciones señaladas en los incisos antes referidos.

Los RPBI’s,  podrán ser almacenados en centros de acopio, autorizados por la SEMARNAT, mismos que deberán contar con sistemas de refrigeración para mantenerlos a una temperatura máxima de 4°C . El tiempo de estancia de los RPBI’s en un centro de acopio no podrá ser mayor a treinta días.

 

3. Recolección y transporte externo

  • La recolección y el transporte de los RPBI’s se realiza como sigue:
  • Recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado.
  • No compactar los RPBI‘s.
  • Lavar y desinfectar los contenedores utilizados, después de cada ciclo de recolección.
  • Los vehículos deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y contar con al autorización de la SEMARNAT

No mezclar los RPBI’s sin tratamiento con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.

4. Tratamiento

  • Los RPBI’s deben ser tratados por métodos físicos o químicos garantizando la eliminación de microorganismos patógenos y quedar irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.
  • La operación de sistemas de tratamiento requieren autorización previa de la SEMARNAT.
  • Los residuos patológicos serán incinerados o inhumados. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA.

5. Disposición final

Los RPBI’s tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

SÍMBOLO UNIVERSAL DE RIESGO BIOLÓGICO

Alerta de Noticias de Google para: INFLUENZA

Determina la OMS llamar al virus “de influenza humana” | Milenio.com Milenio - Distrito Federal,Mexico Debido a las características que se han encontrado en los genes del virus de influenza, su denominación cambió de influenza porcina a influenza humana 2009 ... Ver todos los artículos sobre este tema

Alerta de Noticias de Google para: INFLUENZA

Reporta Nayarit primer caso de influenza Milenio - Distrito Federal,Mexico El Gobernador Ney González Sánchez, confirmó el primer caso de influenza tipo "A" registrado en Nayarit durante la madrugada de este martes a través de su ...  Ver todos los artículos sobre este tema

Procedimientos Estatales de preparación y respuesta ante una pandemia de Influenza

Confirmación de casos de Influenza Pandémica por la Coordinación Estatal de Vigilancia
Epidemiológica Urgencias y Desastres,(CEVEUD) a través del Comando Estatal de Respuesta
Rápida; convocando de inmediato a reunión al Grupo Estatal de Seguridad en Salud. (DOCUMENTO DE SALUD DE TAMAULIPAS)
Acciones
• Activación del Comando Estatal de Respuesta Rápida.
• Activación del comité nacional de seguridad en salud.
• Activación del comando jurisdiccional de respuesta rápida.
• Delimitar áreas y grupos vulnerables
• Reforzar e intensificar la vigilancia epidemiológica y sanitaria
• Disponer de la reserva de medicamentos y vacunas
• Realizar estudios de casos
• Toma de muestras diagnosticas (humanas y ambientales)
• Procesamiento y embalaje de muestras por el laboratorio estatal de salud pública
• Investigación epidemiológica (búsqueda activa de casos y contactos)
• Coordinar la instalación y operación de los Centros de atención, aislamiento y de
vacunación
• Atención médica y psicológica de casos
• Coordinar las medidas de control, prevención y protección del personal operativo
El Comando Estatal de Seguridad en Salud, mantiene informado permanentemente al
Secretario de Salud de Tamaulipas, quien a su vez notifica al Centro Nacional de Vigilancia
Epidemiológica y a la Dirección General de Epidemiología, quienes tienen la responsabilidad de
informar al Grupo Federal de Seguridad en Salud.

Los siguientes criterios tienen por objeto proveer lineamientos generales para la disposición de cadáveres relacionados con la Epidemia de Influenza, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud y en su reglamento respectivo, así como con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre el manejo de cadáveres en casos de emergencia. Su aplicación es general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social, bajo las competencias y atribuciones establecidas en la legislación sanitaria vigente.

 

Definiciones.

 

Se entenderá por:

§        Ley: a la Ley General de Salud

§        Reglamento: al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

§        Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

§        Destino final: La inhumación o desintegración de cadáveres de seres humanos, en condiciones sanitarias permitidas por la Ley y el Reglamento.

§        Disposición de cadáveres: El conjunto de actividades relativas a la preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de cadáveres

 Consideraciones generales

 En una emergencia epidemiológica existe el temor infundado entre la población de que los cadáveres pueden generar epidemias.

 Las presiones políticas que ocasionan estos rumores hacen que las autoridades adopten medidas innecesarias como los sepelios masivos y el tratamiento de los cadáveres con desinfectantes.

 El manejo inadecuado de los cadáveres tiene consecuencias importantes como el impacto que puede tener en la salud mental de los familiares y los problemas legales que pueden surgir para los familiares de las víctimas.

 El riesgo para el público en general es insignificante puesto que generalmente no entra en contacto con los cadáveres.

 Deben considerarse las precauciones de seguridad para quienes manipulan los cuerpos. La higiene básica es la mejor protección con que cuentan los trabajadores para evitar la exposición a enfermedades. Deben observar las siguientes precauciones:

       §        Usar guantes

§        Lavarse las manos con agua y jabón después de la manipulación de los cuerpos y antes de consumir cualquier alimento.

§        Evitar limpiarse o frotarse la cara o la boca con las manos.

§        Lavar y desinfectar todos los equipos, vestimentas y vehículos utilizados para el transporte de los cuerpos.

§        No es necesario el uso de máscaras faciales, pero se le deben suministrar a quien las solicite para evitarle la ansiedad.

 Métodos y procedimientos

 Se debe designar a una persona del hospital para que sirva como coordinador local, con plena autoridad y responsabilidad en el manejo de los cadáveres. No debe tratarse de los directores médicos de los hospitales, pues su principal responsabilidad recae en el cuidado de los pacientes y la protección del personal de salud.

 Se debe establecer comunicación continua y clara con las funerarias locales y los médicos forenses para evitar desinformación sobre riesgos a la salud por el manejo de cadáveres.

El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre o marítima, se hará en compartimientos aislados de los destinados a pasajeros y mercancías y de conformidad con la legislación sanitaria vigente. Los vehículos utilizados para el traslado de cadáveres deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.

 Serán considerados destinos finales de cadáveres de seres humanos:

I.- La inhumación;

II.- La incineración

 

Para la realización de cualquier acto de disposición de cadáveres, deberá contarse previamente con el certificado de defunción, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas por profesionales de la medicina o por personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

 

La disposición de cadáveres de personas desconocidas, estará sujeta a lo que señale el Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

La autoridad sanitaria concederá permiso para efectuar inhumaciones durante las primeras doce horas de ocurrido el fallecimiento como medida protectora de salud pública, lo cual deberá quedar consignado en el certificado de defunción por el médico que certifique la defunción especificando la causa de tal medida.

 

Sólo se permitirá la inhumación o cremación posteriores a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento, cuando se haya autorizado y realizado el embalsamiento o la conservación del cadáver. Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres:

I.- La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados;

II.- Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas;

 Los cuerpos deben conservarse en bolsas para cadáveres plenamente identificados

 Una vez identificada la causa de la defunción y elaborado el certificado correspondiente no deberá postergarse la entrega de cadáveres a los disponentes, los cuales son en orden de preferencia: el cónyuge, el concubinario, la concubina, los ascendientes, descendientes, los parientes colaterales hasta el segundo grado de la persona fallecida, los representantes legales de menores e incapaces y la autoridad sanitaria competente.

 No se permitirá la disposición del cadáver, órganos, tejidos y sus derivados, para fines de trasplante o de investigación y docencia.

 Para la práctica de necropsias se requerirá la orden de la autoridad sanitaria y la autorización de los disponentes en el orden de preferencia establecido.

 Principios de ética

 Se les debe respeto en todo momento a los fallecidos y a los dolientes. El duelo y el entierro individual tradicional son factores importantes para la recuperación emocional de los familiares.

 Durante todo el proceso se debe brindar un trato compasivo y solícito a las familias de las víctimas.

Se deben evitar los errores en la identificación de las víctimas. Se debe considerar la posibilidad de prestarle apoyo psicosocial a los familiares y allegados. Se deben respetar las creencias y necesidades culturales y religiosas.

 Referencias

 

§        OMS. La gestión de cadáveres en situaciones de desastre: Guía práctica para equipos de respuesta. Washington, D.C., 2006

§        OMS. Manejo de cadáveres en situaciones de desastre. Washington, D.C., agosto de 2004

§        REGLAMENTO de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

Recomendaciones de la COFEPRIS ante la emergencia sanitaria por la epidemia de influenza porcina.

“2009, Año de la Reforma Liberal”

 La emergencia sanitaria que enfrenta nuestro país debido a la epidemia de influenza porcina se ha coordinado al más alto nivel en el Consejo de Salubridad General, el cual ha sido encabezado por el Presidente de la República y el Secretario de Salud del Gobierno Federal.

 Asimismo, el pasado 26 de abril sesionó el Consejo Nacional de Salud, encabezado también por el Presidente de la República y con la participación de los Secretarios Estatales de Salud, en donde se les comunicó a estos últimos las acciones que la autoridad sanitaria federal ha determinado ejecutar frente a la emergencia sanitaria.

 En este sentido, la COFEPRIS les solicita, en coordinación con los Comités Estatales de Seguridad en Salud de sus respectivas entidades federativas, llevar a cabo las siguientes acciones:

 §        Vigilancia Sanitaria de la Publicidad.

Ante la emergencia generada por la epidemia de influenza porcina, se requiere fortalecer la vigilancia sanitaria de la publicidad para evitar la divulgación de información engañosa sobre productos y servicios que confundan a la población o que induzca conductas de riesgo a la salud por la difusión de indicaciones diferentes a las que ha señalado la autoridad sanitaria federal.

Para ello, se les solicita a las Entidades Federativas en el marco de sus competencias y con el apoyo de los niveles Jurisdiccionales y locales, que se intensifique el monitoreo de medios, televisión, radio, prensa, espectaculares, carteles e internet, con el propósito de detectar la publicidad de medicamentos, remedios herbolarios, otros insumos para la salud y productos higiénicos, que ofrezcan tener propiedades para el tratamiento de la influenza o la influenza porcina así como establecimientos de atención médica que prometan tener la solución de esta enfermedad.

Cualquier anuncio publicitario no autorizado o que use la emergencia sanitaria con fines de lucro deberá ser retirado de inmediato o en caso de competencia federal, notificarlo a la COFEPRIS mediante guía de coadyuvancia, para que sea retirado de inmediato y se le impongan las sanciones que correspondan.

Asimismo, se les solicita a las entidades que realicen un exhorto a los farmacéuticos, consultorios médicos, laboratorios, distribuidores y anunciantes, a no publicitar ni a vender en sus negocios medicamentos o remedios a los que indebidamente se les atribuya la cura de la influenza.

§        Acciones de Vigilancia y Fomento Sanitario

 Se les insta a llevar a cabo acciones de vigilancia y fomento sanitario en las instituciones de salud de sus entidades federativas, relacionadas con el manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBIs); la prevención y control de Infecciones Nosocomiales; la protección y seguridad del Personal de Salud; y la disposición y manejo de cadáveres.

 Para tal efecto, anexo a la presente encontrarán:

       o       Guía de Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana sobre RPBIs.

o       Criterios para la Disposición y Manejo de Cadáveres.

o       Material de Promoción de la Salud, Influenza 2009.

§        Recomendaciones sobre Sanitización o Desinfección Ambiental

 Se anexa relación con los tipos de sanitizantes o desinfectantes de superficie que es recomendable usar como medida de control y prevención de transmisión de enfermedades virales, en particular, del virus de la influenza.                                                                                        

SANITIZACIÓN O DESINFECCIÓN AMBIENTAL

SANITIZACIÓN O DESINFECCIÓN AMBIENTAL

 En relación a los tipos de sanitizantes o desinfectantes de superficie que es recomendable usar como medida de control y prevención de transmisión de enfermedades virales, y en particular del virus de la influenza, se informa lo siguiente*:  

NOMBRE Y PRINCIPIO ACTIVO

FORMA DE USO

VENTAJAS

DESVENTAJAS

Alcohol líquido al 70%, (también puede usarse alcohol de hasta 95%)

En solución para desinfectar superficies incluyendo las de cemento

Bactericida y Fungicida principalmente; también actúa sobre virus no encapsulados.

Puede utilizarse en superficies no metálicas 

No actúa solamente contra los virus encapsulados:

Irritación a las mucosas

Hipoclorito de Sodio (blanqueador de uso doméstico)

Mezcle 1 oz. de blanqueador/1 galon de agua y si existe alto contenido de material orgánico se debe utilizar a mayor concentración. Realice la mezcla en áreas bien ventiladas y utilice guantes.

Bactericida y Virucida

Irritante de la piel, ojos, nariz, y garganta, la ingestión puede causar daño gástrico. Precaución cuando se utiliza con amonio o vinagre, ya que puede producir gases tóxicos.

Nolvasan (Diacetato de Clorhexidina)

Para desinfectar hospitales y granjas veterinarios debe usarse a dilución de 1 oz./1 galón; para utensilios diluir 3 oz./1 galón de agua

 

Bactericida y Virucida

No es efectivo contra formaciones de esporas bacterianas; es irritante de mucosas de ojos y membranas

 (*) Previo a la desinfección debe realizarse lavado de las superficies con agua y detergente.

 Adicionalmente, en el mercado se puede adquirir un producto comercial denominado LYSOL, en diferentes presentaciones,  que es altamente efectivo para desinfectar superficies y ambiente.

Por este medio, le envío el Comunicado oficial para las áreas de protección contra riesgos sanitarios de las entidades federativas sobre los casos de influenza estacional.

 Titulares de Protección contra Riesgos Sanitarios

 Conforme a las reuniones realizadas en conjunto con el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades se llegó al acuerdo de establecer grupos de trabajo con la finalidad de definir un plan de respuesta inmediata ante los casos de influenza estacional presentados en algunos entidades federativas del territorio nacional y determinar las líneas de acción para su atención, cabe aclarar que los casos de influenza estacional presentados en el periodo posterior a la temporada invernal son: Baja California, Estado de México, Distrito Federal, Oaxaca, Veracruz y Tlaxcala.

 La COFEPRIS se encuentra participando activamente en el Grupo de Trabajo de Coordinación y Logística en donde también intervienen dependencias del nivel federal y del sector salud, dicho grupo de trabajo está coordinado por el CENAVECE, definiendo las principales acciones de respuesta.

 Los principales acuerdos generados en las reuniones son:

 La vacunación del personal de las áreas de atención médica, aclarando que la

  1. La solicitud de las vacunas se tendrá que dirigir directamente al CENAVECE, para que el Comité encargado de la asignación defina la factibilidad de la entrega del insumo.
  2. La solicitud del antivirales en específico el Oseltamivir, deberá dirigirse al CENAVECE para que el Comité a cargo defina si procede dicha solicitud.
  3. La COFEPRIS en coordinación con la Dirección de Promoción para la Salud de esta Secretaría, está  preparando material de difusión para centros de atención médica para el manejo de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI’s) a efecto de establecer el control de éstos en la Unidades de Salud y se establezca la vigilancia en todas  las entidades federativas de los establecimientos generadores de RPBI’s. (Se anexa información técnica).

 Conforme a los estudios reportados por el Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia, se identificó que el agente causal es un virus porcino H1N1 mismo que NO se transmite por consumo de carne de cerdo, sus productos y derivados.

Para información oficial sobre recomendaciones a la población consultar en el sitio web la página  http:dgps.salud.gob.mx/interior/influenza_estacional.html de la Secretaría de Salud o la página de COFEPRIS, www.cofepris.gob.mx. Hasta el momento el único vocero oficial es el Secretario de Salud, Dr. José Angel Córdoba Villalobos.

Favor de revisar este medio de manera sistemática para  cualquier información adicional. 

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VIDEO DE RPBI FCQ-UACH

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