Residuos peligrosos biológicos infecciosos
¿Qué son los residuos peligrosos biológicos infecciosos?
Los residuos peligrosos biológicos infecciosos en lo sucesivo (RPBI), son aquellos que se
generan durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales en los centros
de salud, laboratorios clínicos o de investigación, bioteros, centros de enseñanza e
investigación, principalmente; que por el contenido de sus componentes puedan representar un
riesgo para la salud y el ambiente.
¿Cuáles son considerados los RPBI?
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, son considerados los siguientes:
La sangre
La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no
comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o
acelulares de . la sangre resultante (hemoderivados).
Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos
Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los
generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.
Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes
biológico-infecciosos.
Los patológicos
Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o
algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.
Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico,
excluyendo orina y excremento. Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.
Los residuos no anatómicos
Son residuos no anatómicos los siguientes:
Los recipientes desechables que contengan sangre líquida. Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.
Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material
usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra
enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el
Boletín Epidemiológico.
Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones
de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades
infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el
Boletín Epidemiológico.
Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes
enteropatógenos.
Los objetos punzocortantes
Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el
diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas
desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes
de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá
desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.
¿Por qué representan un riesgo a la salud o al ambiente?
Por sus características, ya que pueden contener agentes biológicos infecciosos que se definen
como “cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando esta presente en
concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un
hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada)”.
¿Existe regulación para los RPBI?
Con la finalidad de prevenir alguna situación de emergencia debida al mal manejo de los RPBI,
la autoridad Ambiental (SEMARNAT) publicó el 7 de noviembre de 1995 la Norma Oficial
Mexicana NOM-087-SEMARNAT-1995, Que establece los requisitos para la separación,
envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten
atención médica.
Debido a que esta Norma presentó algunos problemas de interpretación como en su aplicación,
se gestiono en coordinación con la Secretaría de Salud, su modificación, derivándose el 1 de
noviembre de 2001 el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2000, Protección Ambiental - Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos –
Clasificación y especificaciones de manejo. De este proyecto se derivaron 370 comentarios,
mismos que fueron contestados y publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de
enero de 2003. Finalmente el 17 de febrero de 2003 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y especificaciones de Manejo.
¿A quines aplica la NOM-087-SEMARANT-SSA1-2002?
Con base en el campo de aplicación de esta norma es de observancia obligatoria a todos
aquellos que por sus actividades generen los RPBI descritos en la Norma, sin importar el
volumen de sus generación, aclarando que aquellos que su generación sea menor a 25
kilogramos al mes, podrán ubicarse como generadores de Nivel I, esto para el tiempo de
almacenamiento de sus RPBI.
¿Existe otra Norma Oficial Mexicana donde aparezcan los RPBI?
Existe la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, sin embargo esta es de carácter General, por lo que para los RPBI prevalecen las condiciones establecidas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.
¿Quién vigila el cumplimiento de la Normatividad?
El numeral 9.1 de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 establece que la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, vigilarán el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, de conformidad con las Bases de Colaboración que celebren entre ambas Dependencias. Dichas bases se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2005, entre las consideraciones más importantes se encuentran las siguientes: Para el cumplimiento del objeto de las presentes Bases La Secretaría de Salud, se comprometen a: Llevar a cabo, por conducto de Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, las actividades de vigilancia sanitaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, fracción XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y que incluye las actividades de evaluación, verificación y supervisión de las etapas establecidas en los numerales 6.2 (Identificación y envasado); 6.3 (Almacenamiento); 6.3.1; 6.3.2; 6.3.3. y 6.3.4 de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, dentro de los establecimientos que otorgan la prestación de servicios de salud, tanto públicos como privados, para el cabal cumplimiento de la citada norma, conforme a sus atribuciones y competencias, establecidos en la Ley General de Salud, Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, y demás normas aplicables.
Para el cumplimiento del objeto de las presentes Bases la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, se compromete a:
Llevar a cabo, por conducto de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la inspección y
vigilancia en materia de RPBI para el cabal cumplimiento a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, en el ámbito de sus atribuciones y competencias y tomando en cuenta lo establecido en la
cláusula del párrafo inmediato anterior. Esto en apego a lo indicado en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos y su Reglamento, y demás ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables en materia de residuos peligrosos no considerados en este instrumento.
¿Cuál es la generación de los RPBI?
De la generación de los RPBI no se tiene una cifra que se pueda considerar exacta, ya que
depende de varios factores y datos que no son responsabilidad de la SEMARNAT como el la
Generación per cápita de éstos para presentar un valor aproximado se estima de acuerdo a
información que ha proporcionado el sector Salud en diferentes foros es de aproximadamente
1.5 (kilogramo y medio) de residuos por cama en un día, el número de camas censables con
que se cuenta es de 127,705, por lo que la generación diaria se estimaría en 191, 553 kilogramos por día, esto sin considerar los centros de salud de consulta externa, laboratorios de muestras y análisis clínicos, consultorios particulares, ambulatorios y aquellos establecimientos rurales, por lo que se puede concluir que es un valor que se debe manejar con cierta reserva.
¿Cuál es la infraestructura para el tratamiento de los RPBI?
A partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-1995, se
desarrollo la infraestructura para el tratamiento de este tipo de residuos, con la condición de
que dicha norma establece que los residuos denominados patológicos sean incinerados, por ese
motivo se incremento el número de hornos para el tratamiento de los residuos, sin embargo
han sido muchos equipos que han cerrado por no cumplir con los parámetros establecidos en la
Norma Oficial Mexicana NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de
residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. Actualmente la
incineración es uno de los procesos de tratamiento más observados por las asociaciones no
Gubernamentales por ese motivo se concluye que las empresas que actualmente cuentan con
esta autorización son capaces de cumplir con los parámetros establecidos en la NOM-098.
Ahora hay que considerar que la mostrada hasta el momento es la infraestructura total
autorizada, sin embargo como ya se mencionó, hay empresas que a la fecha ya no cuentan con
el beneficio de la autorización quedando la infraestructura VIGENTE como sigue:
El detalle de la información referente al Nombre completo de las empresas, lo podrá ubicar en
el apartado de la infraestructura correspondiente, de esta página.
¿Qué trámites se hacen para el manejo de los RPBI?
La gestión de los RPBI será de acuerdo a las fases de manejo en donde intervenga tanto el
generador como las empresas prestadoras de servicio, en primer término deberá inscribirse
como Generador de Residuos Peligrosos, pos otro lado y en cumplimiento a lo que establece el
Artículo 72 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, deberá reportar el movimiento de los mismos, a través del formato denominado;
Cédula de Operación Anual (COA). Para empresas que se dedican a presten el servicio de
cualquier actividad de; Transporte, Almacenamiento (Acopio) o Tratamiento, deberán realizar
los trámites correspondientes para obtener la autorización debida, para los dos primeros
trámites (Transporte y Acopio) lo pueden realizar en las Delegaciones Federales del Ramo, en lo
que se refiere al Tratamiento, la gestión deber ser a través de la Dirección General de Gestión
Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, los requisitos para éstos, los puede consultar
dentro del contenido de ésta página.
En lo que se refiere al número de autorizaciones para el tratamiento de los RPBI, ha habido un
decremento en los trámites como se puede observar en la siguiente gráfica,
Esto puede suponer que la infraestructura existente cubre la demanda para el manejo de los
RPBI, sin embargo la problemática deriva del helecho de que ésta, no se encuentra distribuida
adecuadamente, por ejemplo los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango,
Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y
Zacatecas, no cuentan con infraestructura para el tratamiento, entonces deben recurrir al
transporte externo, resultando entonces que los RPBI generados en dichos Estados, son
conducidos hacia plantas situadas principalmente en el centro del País, pudiendo generar
contingencias en el transporte de estos residuos.
ACTUALIZACIÓN: 20 de Agosto de 2007
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