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Programa: Unidades Médicas Saludables

Programa: Unidades Médicas Saludables Así como la calidad y eficacia de medicamentos y dispositivos médicos representan un riesgo inherente a la salud de la población, la calidad y oportunidad de los servicios médicos y la atención médica en establecimientos también. Estos riesgos son: carencia de servicios oportunos y servicios con calidad deficiente. La exposición a riesgos sanitarios en establecimientos de atención médica puede deberse a que en algunos de ellos, los servicios son deficientes por una inadecuada organización hospitalaria, laboratorios clínicos, de gabinete con carencia de personal e insumos, así como por una atención inadecuada de urgencias. Entre las causas de estos problemas se encuentran la ausencia de mantenimiento preventivo y/o correctivo, de instrumental, de equipo e infraestructura, incumplimiento de programas de desinfección y desinfectación de las áreas, la no realización de medidas sanitarias exhaustivas en las áreas prioritarias y mal manejo de RPBI´s. Proyectos Infecciones Nosocomiales Muerte Materno Infantil Residuos Sólidos Hospitalarios TEMAS Programas y Proyectos 6. Unidades Médicas Saludables 1. Infecciones Nosocomiales 2. Muerte Materno Infantil 3. Residuos Sólidos Hospitalarios Secretaría de salud a>">

28 de abril de 2009

Los siguientes criterios tienen por objeto proveer lineamientos generales para la disposición de cadáveres relacionados con la Epidemia de Influenza, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud y en su reglamento respectivo, así como con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre el manejo de cadáveres en casos de emergencia. Su aplicación es general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social, bajo las competencias y atribuciones establecidas en la legislación sanitaria vigente.

 

Definiciones.

 

Se entenderá por:

§        Ley: a la Ley General de Salud

§        Reglamento: al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

§        Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

§        Destino final: La inhumación o desintegración de cadáveres de seres humanos, en condiciones sanitarias permitidas por la Ley y el Reglamento.

§        Disposición de cadáveres: El conjunto de actividades relativas a la preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de cadáveres

 Consideraciones generales

 En una emergencia epidemiológica existe el temor infundado entre la población de que los cadáveres pueden generar epidemias.

 Las presiones políticas que ocasionan estos rumores hacen que las autoridades adopten medidas innecesarias como los sepelios masivos y el tratamiento de los cadáveres con desinfectantes.

 El manejo inadecuado de los cadáveres tiene consecuencias importantes como el impacto que puede tener en la salud mental de los familiares y los problemas legales que pueden surgir para los familiares de las víctimas.

 El riesgo para el público en general es insignificante puesto que generalmente no entra en contacto con los cadáveres.

 Deben considerarse las precauciones de seguridad para quienes manipulan los cuerpos. La higiene básica es la mejor protección con que cuentan los trabajadores para evitar la exposición a enfermedades. Deben observar las siguientes precauciones:

       §        Usar guantes

§        Lavarse las manos con agua y jabón después de la manipulación de los cuerpos y antes de consumir cualquier alimento.

§        Evitar limpiarse o frotarse la cara o la boca con las manos.

§        Lavar y desinfectar todos los equipos, vestimentas y vehículos utilizados para el transporte de los cuerpos.

§        No es necesario el uso de máscaras faciales, pero se le deben suministrar a quien las solicite para evitarle la ansiedad.

 Métodos y procedimientos

 Se debe designar a una persona del hospital para que sirva como coordinador local, con plena autoridad y responsabilidad en el manejo de los cadáveres. No debe tratarse de los directores médicos de los hospitales, pues su principal responsabilidad recae en el cuidado de los pacientes y la protección del personal de salud.

 Se debe establecer comunicación continua y clara con las funerarias locales y los médicos forenses para evitar desinformación sobre riesgos a la salud por el manejo de cadáveres.

El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre o marítima, se hará en compartimientos aislados de los destinados a pasajeros y mercancías y de conformidad con la legislación sanitaria vigente. Los vehículos utilizados para el traslado de cadáveres deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.

 Serán considerados destinos finales de cadáveres de seres humanos:

I.- La inhumación;

II.- La incineración

 

Para la realización de cualquier acto de disposición de cadáveres, deberá contarse previamente con el certificado de defunción, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas por profesionales de la medicina o por personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

 

La disposición de cadáveres de personas desconocidas, estará sujeta a lo que señale el Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

La autoridad sanitaria concederá permiso para efectuar inhumaciones durante las primeras doce horas de ocurrido el fallecimiento como medida protectora de salud pública, lo cual deberá quedar consignado en el certificado de defunción por el médico que certifique la defunción especificando la causa de tal medida.

 

Sólo se permitirá la inhumación o cremación posteriores a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento, cuando se haya autorizado y realizado el embalsamiento o la conservación del cadáver. Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres:

I.- La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados;

II.- Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas;

 Los cuerpos deben conservarse en bolsas para cadáveres plenamente identificados

 Una vez identificada la causa de la defunción y elaborado el certificado correspondiente no deberá postergarse la entrega de cadáveres a los disponentes, los cuales son en orden de preferencia: el cónyuge, el concubinario, la concubina, los ascendientes, descendientes, los parientes colaterales hasta el segundo grado de la persona fallecida, los representantes legales de menores e incapaces y la autoridad sanitaria competente.

 No se permitirá la disposición del cadáver, órganos, tejidos y sus derivados, para fines de trasplante o de investigación y docencia.

 Para la práctica de necropsias se requerirá la orden de la autoridad sanitaria y la autorización de los disponentes en el orden de preferencia establecido.

 Principios de ética

 Se les debe respeto en todo momento a los fallecidos y a los dolientes. El duelo y el entierro individual tradicional son factores importantes para la recuperación emocional de los familiares.

 Durante todo el proceso se debe brindar un trato compasivo y solícito a las familias de las víctimas.

Se deben evitar los errores en la identificación de las víctimas. Se debe considerar la posibilidad de prestarle apoyo psicosocial a los familiares y allegados. Se deben respetar las creencias y necesidades culturales y religiosas.

 Referencias

 

§        OMS. La gestión de cadáveres en situaciones de desastre: Guía práctica para equipos de respuesta. Washington, D.C., 2006

§        OMS. Manejo de cadáveres en situaciones de desastre. Washington, D.C., agosto de 2004

§        REGLAMENTO de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

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