![](http://1.bp.blogspot.com/__YINywW_lFg/Sfdt_kEtgfI/AAAAAAAAANg/en3dKzrBsVk/s400/TRIPTICO+RPBI+COESPRIS+2.bmp)
Proporcionar información sobre buenas prácticas de manejo de Residuos en Establecimientos de Salud o también llamados Establecimientos de Atención de Salud. Sensibilizar sobre los peligros relacionados con el manejo de Residuos provenientes de los Establecimientos de Atención de Salud. Fomentar el desarrollo de políticas de manejo de RSH. Permitir el desarrollo de planes locales para el manejo de residuos hospitalarios.(Fuente:OPS)
CHIHUAHUA, CHIH. MEXICO
![CHIHUAHUA, CHIH. MEXICO](http://2.bp.blogspot.com/__YINywW_lFg/SeTn0o-F6pI/AAAAAAAAAIg/uaO16ZQSzAo/S150/LOGO+RPBI2.jpg)
COMPARTIR INFORMACIÓN SOBRE LOS RPBI´s
EN CHIHUAHUA TELEFONOS DE INFORMACION DE INFLUENZA A (H1 N1)
Programa: Unidades Médicas Saludables
28 de abril de 2009
![](http://3.bp.blogspot.com/__YINywW_lFg/Sfd3JDHV_DI/AAAAAAAAANw/e2sOhS_7XNk/s400/logos+SSA.bmp)
Por este conducto, hago de su conocimiento la información sobre el manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI’s), misma que será proporcionada a la representación del CENAVECE, conforme a los acuerdos establecidos en la Reunión para la elaboración del plan de respuesta inmediata del operativo de influenza estacional conforme a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de manejo.
MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI’s)
Los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles, que estén relacionados con servicios de salud tales como hospitales o centros de salud que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, y prestadores de servicios, deben de cumplir con las siguientes fases de manejo, según el caso:
1. Identificación y envasado
En las áreas de generación de RPBI’s, se deberán separar y envasar, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas, considerando lo señalado en la siguiente tabla:
TIPO DE RESIDUOS | ESTADO FISICO | ENVASADO | COLOR |
Sangre | Líquidos | Recipientes herméticos | Rojo |
Cultivos y cepas de
agentes infecciosos | Sólidos | Bolsas de polietileno | Rojo |
Patológicos | Sólidos | Bolsas de polietileno | Amarillo |
Líquidos | Recipientes herméticos | Amarillo | |
Residuos no anatómicos | Sólidos | Bolsas de polietileno | Rojo |
Líquidos | Recipientes herméticos | Rojo | |
Objetos punzocortantes | Sólidos | Recipientes rígidos
polipropileno | Rojo |
Durante el envasado, los RPBI’s no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos, e identificado con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS”, llenar las bolsas a un 80 % de su capacidad, y cerrarlas antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas. Las bolsas deben cumplir con los parámetros técnicos establecidos en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental. Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo.
Para los residuos peligrosos punzocortantes y residuos peligrosos líquidos se debe utilizar recipientes rígidos, con las características técnicas de composición, diseño, ensamble y cierre establecidas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, destructibles por métodos físicos, e identificados con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico. Los recipientes se llenarán hasta el 80% de su capacidad, asegurando de no abrir o vaciar éstos..
2. Almacenamiento
Destinar un área exclusiva para el almacenamiento temporal de los RPBI’s, una vez envasados, almacenar en contenedores metálicos o de plástico con tapa e identificar con rótulos que contengan el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
Almacenar temporalmente los RPBI’s, conforme al nivel del establecimiento generador, como sigue:
(a) Nivel I: Máximo 30 días.
(b) Nivel II: Máximo 15 días.
(c) Nivel III: Máximo 7 días.
Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) se deben conservar a una temperatura no mayor de 4°C, en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas que puedan conservar esa temperatura.
El área de almacenamiento temporal de RPBI’s, debe tener las siguientes condiciones:
a) Estar separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.
b) Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales.
c) Contar con señalamientos y letreros que identifiquen la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, únicamente podrá acceder el personal responsable de estas actividades.
d) Su diseño, construcción y ubicación debe cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
e) En caso de no contar con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, utilizar contenedores plásticos o metálicos, y almacenarlos conforme a las disposiciones señaladas en los incisos antes referidos.
Los RPBI’s, podrán ser almacenados en centros de acopio, autorizados por la SEMARNAT, mismos que deberán contar con sistemas de refrigeración para mantenerlos a una temperatura máxima de 4°C . El tiempo de estancia de los RPBI’s en un centro de acopio no podrá ser mayor a treinta días.
3. Recolección y transporte externo
- La recolección y el transporte de los RPBI’s se realiza como sigue:
- Recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado.
- No compactar los RPBI‘s.
- Lavar y desinfectar los contenedores utilizados, después de cada ciclo de recolección.
- Los vehículos deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y contar con al autorización de la SEMARNAT
No mezclar los RPBI’s sin tratamiento con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.
4. Tratamiento
- Los RPBI’s deben ser tratados por métodos físicos o químicos garantizando la eliminación de microorganismos patógenos y quedar irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.
- La operación de sistemas de tratamiento requieren autorización previa de la SEMARNAT.
- Los residuos patológicos serán incinerados o inhumados. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA.
5. Disposición final
Los RPBI’s tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.
SÍMBOLO UNIVERSAL DE RIESGO BIOLÓGICO
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Procedimientos Estatales de preparación y respuesta ante una pandemia de Influenza
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![](http://1.bp.blogspot.com/__YINywW_lFg/SfdmFqMh6wI/AAAAAAAAANQ/tPbUm6GSHyQ/s400/logos+SSA.bmp)
Los siguientes criterios tienen por objeto proveer lineamientos generales para la disposición de cadáveres relacionados con
Definiciones.
Se entenderá por:
§ Ley: a
§ Reglamento: al Reglamento de
§ Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
§ Destino final: La inhumación o desintegración de cadáveres de seres humanos, en condiciones sanitarias permitidas por
§ Disposición de cadáveres: El conjunto de actividades relativas a la preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de cadáveres
§ Lavarse las manos con agua y jabón después de la manipulación de los cuerpos y antes de consumir cualquier alimento.
§ Evitar limpiarse o frotarse la cara o la boca con las manos.
§ Lavar y desinfectar todos los equipos, vestimentas y vehículos utilizados para el transporte de los cuerpos.
§ No es necesario el uso de máscaras faciales, pero se le deben suministrar a quien las solicite para evitarle la ansiedad.
El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre o marítima, se hará en compartimientos aislados de los destinados a pasajeros y mercancías y de conformidad con la legislación sanitaria vigente. Los vehículos utilizados para el traslado de cadáveres deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.
I.- La inhumación;
II.- La incineración
Para la realización de cualquier acto de disposición de cadáveres, deberá contarse previamente con el certificado de defunción, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas por profesionales de la medicina o por personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
La disposición de cadáveres de personas desconocidas, estará sujeta a lo que señale el Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
La autoridad sanitaria concederá permiso para efectuar inhumaciones durante las primeras doce horas de ocurrido el fallecimiento como medida protectora de salud pública, lo cual deberá quedar consignado en el certificado de defunción por el médico que certifique la defunción especificando la causa de tal medida.
Sólo se permitirá la inhumación o cremación posteriores a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento, cuando se haya autorizado y realizado el embalsamiento o la conservación del cadáver. Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres:
I.- La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados;
II.- Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas;
Se deben evitar los errores en la identificación de las víctimas. Se debe considerar la posibilidad de prestarle apoyo psicosocial a los familiares y allegados. Se deben respetar las creencias y necesidades culturales y religiosas.
§ OMS. La gestión de cadáveres en situaciones de desastre: Guía práctica para equipos de respuesta. Washington, D.C., 2006
§ OMS. Manejo de cadáveres en situaciones de desastre. Washington, D.C., agosto de 2004
§ REGLAMENTO de
Recomendaciones de la COFEPRIS ante la emergencia sanitaria por la epidemia de influenza porcina.
![](http://1.bp.blogspot.com/__YINywW_lFg/SfdPqr5FavI/AAAAAAAAAMw/YKXnVLMMclM/s400/logos+SSA.bmp)
“2009, Año de la Reforma Liberal”
Ante la emergencia generada por la epidemia de influenza porcina, se requiere fortalecer la vigilancia sanitaria de la publicidad para evitar la divulgación de información engañosa sobre productos y servicios que confundan a la población o que induzca conductas de riesgo a la salud por la difusión de indicaciones diferentes a las que ha señalado la autoridad sanitaria federal.
Para ello, se les solicita a las Entidades Federativas en el marco de sus competencias y con el apoyo de los niveles Jurisdiccionales y locales, que se intensifique el monitoreo de medios, televisión, radio, prensa, espectaculares, carteles e internet, con el propósito de detectar la publicidad de medicamentos, remedios herbolarios, otros insumos para la salud y productos higiénicos, que ofrezcan tener propiedades para el tratamiento de la influenza o la influenza porcina así como establecimientos de atención médica que prometan tener la solución de esta enfermedad.
Cualquier anuncio publicitario no autorizado o que use la emergencia sanitaria con fines de lucro deberá ser retirado de inmediato o en caso de competencia federal, notificarlo a la COFEPRIS mediante guía de coadyuvancia, para que sea retirado de inmediato y se le impongan las sanciones que correspondan.
Asimismo, se les solicita a las entidades que realicen un exhorto a los farmacéuticos, consultorios médicos, laboratorios, distribuidores y anunciantes, a no publicitar ni a vender en sus negocios medicamentos o remedios a los que indebidamente se les atribuya la cura de la influenza.
§ Acciones de Vigilancia y Fomento Sanitario
o Criterios para la Disposición y Manejo de Cadáveres.
o Material de Promoción de la Salud, Influenza 2009.
§ Recomendaciones sobre Sanitización o Desinfección Ambiental
SANITIZACIÓN O DESINFECCIÓN AMBIENTAL
![](http://3.bp.blogspot.com/__YINywW_lFg/Sfd1hAShdrI/AAAAAAAAANo/y5lWIXHjAgA/s400/logos+SSA.bmp)
SANITIZACIÓN O DESINFECCIÓN AMBIENTAL
NOMBRE Y PRINCIPIO ACTIVO | FORMA DE USO | VENTAJAS | DESVENTAJAS |
Alcohol líquido al 70%, (también puede usarse alcohol de hasta 95%) | En solución para desinfectar superficies incluyendo las de cemento | Bactericida y Fungicida principalmente; también actúa sobre virus no encapsulados. Puede utilizarse en superficies no metálicas | No actúa solamente contra los virus encapsulados: Irritación a las mucosas |
Hipoclorito de Sodio (blanqueador de uso doméstico) | Mezcle 1 oz. de blanqueador/1 galon de agua y si existe alto contenido de material orgánico se debe utilizar a mayor concentración. Realice la mezcla en áreas bien ventiladas y utilice guantes. | Bactericida y Virucida | Irritante de la piel, ojos, nariz, y garganta, la ingestión puede causar daño gástrico. Precaución cuando se utiliza con amonio o vinagre, ya que puede producir gases tóxicos. |
Nolvasan (Diacetato de Clorhexidina) | Para desinfectar hospitales y granjas veterinarios debe usarse a dilución de 1 oz./1 galón; para utensilios diluir 3 oz./1 galón de agua | Bactericida y Virucida | No es efectivo contra formaciones de esporas bacterianas; es irritante de mucosas de ojos y membranas |
![](http://3.bp.blogspot.com/__YINywW_lFg/SfdOuNwZvCI/AAAAAAAAAMo/vw3vtoe3s2E/s400/logos+SSA.bmp)
Por este medio, le envío el Comunicado oficial para las áreas de protección contra riesgos sanitarios de las entidades federativas sobre los casos de influenza estacional.
- La solicitud de las vacunas se tendrá que dirigir directamente al CENAVECE, para que el Comité encargado de la asignación defina la factibilidad de la entrega del insumo.
- La solicitud del antivirales en específico el Oseltamivir, deberá dirigirse al CENAVECE para que el Comité a cargo defina si procede dicha solicitud.
- La COFEPRIS en coordinación con la Dirección de Promoción para la Salud de esta Secretaría, está preparando material de difusión para centros de atención médica para el manejo de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI’s) a efecto de establecer el control de éstos en la Unidades de Salud y se establezca la vigilancia en todas las entidades federativas de los establecimientos generadores de RPBI’s. (Se anexa información técnica).
Para información oficial sobre recomendaciones a la población consultar en el sitio web la página http:dgps.salud.gob.mx/interior/influenza_estacional.html de la Secretaría de Salud o la página de COFEPRIS, www.cofepris.gob.mx. Hasta el momento el único vocero oficial es el Secretario de Salud, Dr. José Angel Córdoba Villalobos.
Favor de revisar este medio de manera sistemática para cualquier información adicional.
EL MUNDO DE LOS MICROBIOS
GRACIAS POR SU AYUDA
VIDEO DIDACTICO RPBI COESPRIS-CHIH-FCQ-UACH-5B
VIDEO DE RPBI FCQ-UACH
CAPACITACION BASICA EN RPBI
GUIA DE CUMPLIMIENTO DE LA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
PUBLIC HEALYH AGENCY OF CANADA: Hojas de datos materiales de la seguridad (MSDS) para las sustancia
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